Lima, 28 de diciembre de 2007
OFICIO MÚLTIPLE N° 24395 -2007-SBS
Señor
Gerente General
Presente.-
Ref. : Proceso de armonización a las NIIF
Sírvase tomar nota que, con la finalidad de evaluar el impacto de la aplicación de las Normas
Internacionales de Información Financiera (NIIF) que se han evaluado en el presente ejercicio y
cuyas diferencias respecto a las normas contables emitidas por esta Superintendencia fueron
comunicadas mediante reuniones llevadas a cabo con las empresas de los sistemas financiero,
seguros y privado de pensiones durante el presente mes, esta Superintendencia requiere a su
representada que presente información extra-contable consistente en adecuar el Balance General y
Estado de Ganancias y Pérdidas correspondiente al 31.12.2007 a las NIIF evaluadas y cuyas
indicaciones se señalan en el Anexo adjunto.
La presentación de la información solicitada deberá realizarse a más tardar el 15 de mayo de 2008.
Adicionalmente, debo indicarle que el formato en el que deben ser presentados los efectos solicitados
podrá ser obtenido a través de la página web: www.sbs.gob.pe, ventana “Armonización contable a las
NIIF” a partir del mes de enero del 2008.
Finalmente, hago de su conocimiento que, para efectuar consultas respecto del proceso de
armonización, se ha creado el correo: armonizacion-niif@sbs.gob.pe, a través del cual se podrán
solicitar las aclaraciones o precisiones que se consideren pertinentes.
Atentamente,
SERGIO ESPINOSA CHIROQUE
Superintendente Adjunto de Asesoría Jurídica
Adj.: Anexo
ANEXO
EMPRESAS DEL SISTEMA FINANCIERO
NIC 37 “Provisiones, activos contingentes y pasivos contingentes”
1. En el Balance General discriminar las provisiones por litigios y demandas de las provisiones
de créditos contingentes, riesgo país y de otras provisiones. En este sentido, mostrar en el
rubro “Provisiones” sólo lo correspondiente al saldo de la subcuenta 2702.02, mostrando los
demás conceptos de la cuenta 27 en el rubro “Otros Pasivos”.
2. En el Balance General no mostrar el rubro “Responsabilidad por litigios, demandas y otras
contingencias”, debiendo mostrar sólo el rubro “Otras contingencias”. De esta manera la sub
cuenta 7209.01 no debe ser mostrada, siendo sólo materia de revelación en notas conforme
los criterios de la NIC 37.
3. Las provisiones referidas a gastos financieros deben ser mostradas en el Estado de
Ganancias y Pérdidas, rubro “Gastos Financieros”. Cualquier premio o bonificación asociado
a depósitos debe formar parte de dicho rubro. Asimismo, cualquier premio o bonificación
que esté asociado a créditos o colocaciones debe formar parte del rubro “Ingresos
Financieros”.
4. Deben de revelarse los efectos en los rubros de los pasivos que han sido afectados.
5. Deben de revelarse los efectos en los rubros del Estado de Ganancias y Pérdidas que han
sido afectados.
6. Mostrar los efectos en el Reporte Nº 2 “Activos y Créditos Contingentes Ponderados por
Riesgo”.
7. Mostrar los efectos en el ratio de palanca crediticia.
NIC 37 “Provisiones, activos contingentes y pasivos contingentes”
1. En el Balance General discriminar las provisiones por litigios y demandas de otras
provisiones. Las provisiones referidas a gastos financieros deben ser mostradas en el
Estado de Ganancias y Pérdidas, rubro “Gastos Financieros”.
2. Deben registrarse contablemente las contingencias sobre las que existe seguridad sobre
su ejecución. A los litigios relacionados con siniestros no se les aplica lo dispuesto en la
presente NIC, siéndoles de aplicación las disposiciones establecidas por la Ley General y
esta Superintendencia respecto de la constitución de la reserva de siniestros.
3. Deben de revelarse los efectos en los rubros de los pasivos que han sido afectados.
4. Deben de revelarse los efectos en los rubros del Estado de Ganancias y Pérdidas que han
sido afectados.
NIC 37 “Provisiones, activos contingentes y pasivos contingentes”
1. En el Balance General debe incorporarse en el Pasivo un rubro denominado “Provisiones”,
en el que se muestre el monto correspondiente a las provisiones constituidas (incluida la
provisión por negligencia, pero sin incluir la provisión por beneficios sociales de los
trabajadores). De esta manera, las provisiones distintas de la provisión por negligencia y
de la provisión por beneficios sociales de los trabajadores, ya no serán mostradas como
parte del rubro otras cuentas por pagar.
2. En el Estado de Ganancias y Pérdidas debe mostrarse por separado las provisiones
(incluida la provisión por negligencia y la provisión por beneficios sociales de los
trabajadores).
3. Mostrar los efectos en los rubros de los pasivos que han sido afectados.
4. Mostrar los efectos en los rubros del Estado de Ganancias y Pérdidas que han sido
afectados.
martes, 21 de octubre de 2008
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