domingo, 28 de septiembre de 2008

Depósitos retornables en los contenedores

Consulta CINIIF

NIC 37 Provisiones, activos contingentes y pasivos contingentes-

En su reunión de noviembre de 2007, el CINIIF examinó una solicitud de orientación que se registrará en la contabilización de la obligación de devolver los depósitos de contenedores retornables. En algunas industrias, las entidades que distribuyen sus productos en envases retornables recogen el depósito para cada uno de los contenedores y han emitido una obligación de reembolso de este depósito cuando los contenedores sean devueltos por el cliente. La cuestión es si la obligación debe ser contabilizada de acuerdo con la NIC 39 Instrumentos Financieros: Reconocimiento y Medición.

En noviembre de 2007 Actualización de la CINIIF, el CINIIF publicó un programa provisional de proponer la decisión de no añadir el tema a su agenda sobre la base de que la divergencia en este ámbito no se espera que sea significativo.

La CINIIF comentario ha recibido dos cartas. Mientras tanto los encuestados estan de acuerdo en que la CINIIF no debería añadir la cuestión a su programa. Sin embargo, un demandado ha expresado no estar de acuerdo con la justificación de esa conclusión. Este demandado argumentó que, cuando los contenedores no se venden a los clientes siguen siendo activos de la entidad, alega que la obligación de restitución del depósito no es un contrato de ejecución, sino una responsabilidad financiera en el ámbito de aplicación de la NIC 39.

Aunque la CINIIF no ha cambiado su decisión de no añadir la cuestión a su programa, no está de acuerdo en el texto de esa decisión. La CINIIF, por lo tanto, pidió a los funcionarios a presentar un documento a la próxima reunión con una modificación de redacción para su programa de decisión.